LEY DE UNIVERIDADES
SECCION XI
DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 124. Los alumnos están obligados a
asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos y seminarios, deben de
mantener un espíritu de disciplina en la Universidad y colaborar con sus autoridades para
que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente dentro del recinto
universitario. Los alumnos deben tratar respetuosamente al personal
universitario y a sus compañeros, cuidar los bienes materiales de la Universidad y ser
guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como
normas del espíritu universitario.
ARTICULO 125. Los alumnos que no cumplan con
las obligaciones universitarias establecidas en el articulo anterior, serán
sancionados, según la gravedad de la falta, con pena de amonestación, de suspensión
temporal, de perdida del curso o de expulsión de la Universidad, de
acuerdo con lo establezcan los Reglamentos respectivos.