jueves, 7 de marzo de 2013

LEY DE UNIVERSIDADES (estudiantes)



LEY DE UNIVERIDADES
SECCION XI

DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 124. Los alumnos están obligados a asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos y seminarios, deben de mantener un espíritu de disciplina en la Universidad y colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente dentro del recinto universitario. Los alumnos deben tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros, cuidar los bienes materiales de la Universidad y ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario.

ARTICULO 125. Los alumnos que no cumplan con las obligaciones universitarias establecidas en el articulo anterior, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con pena de amonestación, de suspensión temporal, de perdida del curso o de expulsión de la Universidad, de acuerdo con lo establezcan los Reglamentos respectivos.